Reglamento que establece los criterios de selección para candidatos a los cargos de la Magistratura
Se llevó a cabo el Seminario de “FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA”, en el marco del “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia”, Componente II, organizado conjuntamente con el Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la Universidad Católica “Nuestra Señora de la Asunción” CIDSEP/UC.
El Seminario se realizó en al Aula Magna de la Universidad Católica, estuvieron presentes el Dr. Cristóbal Sánchez presidente del Consejo de la Magistratura, Dr. José María Cabral vicepresidente, la Dra. Estela Kobs y el Dr. Adrian Salas. Asistieron al evento el Fiscal General Javier Díaz Verón, el Ministro de la Corte Luis María Benítez Riera, representantes de Circunscripciones Judiciales y otras organizaciones.
Parte del programa consistió en la presentación del reglamento que establece los criterios de selección para candidatos a los cargos de la Magistratura, que estuvo a cargo del presidente Dr. Cristóbal Sánchez, quién antes realizó una breve semblanza, “Las primeras ternas de candidatos fueron para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, las cuales fueron conformadas el 14 de marzo de 1995. A partir de entonces fueron seleccionados, sucesivamente, candidatos y candidatas para todos los cargos Judiciales, del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública”.
“Para la integración de estas ternas solo regía como elementos objetivos de ponderación sobre la idoneidad, los méritos y aptitudes de los candidatos las siguientes consideraciones establecidas en el Art. 33 de la Ley Orgánica”.
“Esta disposición legal fue reglamentada. Así en fecha 16 de febrero de 2.005, se aprobó el Reglamento que establece Criterios de Selección y Exámenes para Candidatos para los cargos de la Magistratura”.
Apuntó el Dr. Sánchez, “Los Criterios Objetivos establecidos en este Reglamento comprenden, Test Psicotécnico, Pruebas de conocimientos generales y específicos, Cursos de Formación, Ejercicio de la Profesión de Abogado, Ejercicio de la Magistratura y Entrevista”.
“Este Reglamento con el transcurso del tiempo ha experimentado algunas modificaciones, las que fueron compendiadas en un solo cuerpo por el CIDSEP, dentro del “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Justicia” en el marco del convenio BID – Corte Suprema de Justicia – Consejo de la Magistratura que en este acto estamos presentando a las autoridades, comunidad jurídica y sociedad civil presentes”.
Puntualizó, “Algunas de las modificaciones sustanciales se refieren a las puntuaciones, anteriormente el test psicotécnico la puntuación máxima era de 80 puntos actualmente este Consejo consideró eliminar ese puntaje las razones se deben a que el test psicotécnico es un elemento que orienta a los miembros del Consejo según las competencias examinadas por los psicólogos, pero este test psicotécnico debe ser complementado con la entrevista de los candidatos”.
“Es decir a la hora de la entrevista los miembros del Consejo tienen a la vista el resultado del test psicotécnico y según ese resultado examina al postulante, por eso consideramos de que no correspondía otorgarle ningún puntaje porque la forma como se examina en el test psicotécnico es imposible otorgarlo”.
Especificó el Pdte. Sánchez, “En cuanto a cursos de formación de la Escuela Judicial en el reglamento anterior se establecía 160 puntos y este Consejo considero que era conveniente aumentar a 200 puntos como máximo, para este puntaje máximo se va tener en cuenta el promedio obtenido por el alumno de la Escuela Judicial”.
“Sobre el curso de maestría anteriormente solo se le otorgaba 40 puntos y hoy el Consejo consideró aumentarlo a 100 puntos, curso de especialización de 30 puntos a 80 puntos”.
“Por el doctorado se otorgaba 60 puntos como máximo, este era una crítica que nosotros mismos los Miembros del Consejo hacíamos de cómo es posible que para la entrevista se le otorgue 200 puntos y para el título máximo solo apenas 60 puntos, entonces consideró el Consejo aumentar el puntaje máximo a 180 puntos”.
Continuó, “Otra cuestión que corresponde destacar es la modificación relacionada a las pruebas de exámenes de conocimientos generales y específicos, si bien se mantiene el mismo puntaje máximo y el mínimo para seguir en concurso. Se trata de aquellos Magistrados, Fiscales, Defensores y Síndicos de Quiebras que pretenden su confirmación en el cargo una vez fenecido obviamente su mandato constitucional”.
“En efecto, conforme al Reglamento actualmente vigente los citados funcionarios son sometidos a una evaluación de sus gestiones dentro del período constitucional vencido. Esta evaluación está a cargo del Consejo de la Magistratura el cual puede conformar sub-comisiones evaluadoras integradas por dos Miembros del Consejo y un Profesor de la Escuela Judicial”, señaló el Pdte. Sánchez.
“En dicha evaluación además de analizar el grado de morosidad de los Jueces se analiza igualmente la calidad jurídica de sus fallos, y fundamentalmente la conducta personal del Magistrado, al respecto sobre la calidad jurídica de la resolución o el dictamen que es el aspecto cualitativo se le otorga hasta 70 puntos, en la producción del magistrado que es el aspecto cuantitativo 30 puntos como máximo y la conducta personal del Magistrado hasta 100 puntos. Para seguir en concurso el postulante debe obtener un mínimo de 120 puntos”.
Subrayó, “Para la evaluación de la conducta personal el Consejo de la Magistratura requiere: Un informe del Tribunal de Ética Judicial acerca de la aplicación de medidas disciplinarias contra el Magistrado en concurso. Un informe de las Organizaciones intermedias de los gremios de Abogados y Abogadas con más de 20 años de personería jurídica acerca de la consideración de la que goza el Magistrado en la comunidad jurídica de la sede de su juzgado o tribunal. Igualmente el Consejo hace evaluación sobre la correspondencia entre las declaraciones juradas presentadas por el Magistrado al asumir el cargo y las que formula al cesar el mismo”.
“Este mismo sistema se aplica en la evaluación de las gestiones de los Fiscales, Defensores y Síndicos de Quiebras”.
“Otra cuestión que corresponde destacar en esta presentación se trata de la publicidad realizada por el Consejo de la lista de los candidatos para los diversos cargos, a través de su página web a los efectos que la ciudadanía tengan acceso a dicha lista y hagan saber al Consejo las objeciones que pudieran hacer con relación a los candidatos”, concluyó el Dr. Cristóbal Sánchez.

marzo 29th, 2012
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